Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD WILLIAMS RODRIGUEZ GAUTIER, anteriormente identificado, por JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO.