DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas atendiendo al llamado del tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco la demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo que no existe menoscabo de los derechos del trabajador. Y así mismo, en interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes se hacen reciprocas concesiones-
Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieren o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo, que existió entre las mismas por cualquier concepto,. Por ello, amb.....