Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que el adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberá cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, impuesta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante un (1) año y seis (6) meses, hasta el mes de mayo de 2009, debiendo consignar constancia de estudios y quedando la Trabajadora Social del Equipó Multidisciplinario encargada de la supervisión de la medida, debiendo informar al Tribunal acerca de su desarrollo cada tres (3) meses. Notifí.....