Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sucesión SORAIDA JOSEFINA ABREU OVIEDO, en las personas de EMMA ROSA MORA ABREU, GISELA JOSEFINA MORA ABREU, TITO JOSÉ MORA ABREU y MARÍA AUXILIADORA MORA ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.179, V-17.469.713, V-14.469.715 y V-17.469.714, en su condición de herederos de la sucesión antes identificada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento, de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.46.772,20), por concepto d.....