el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los inmuebles ya identificados en la presente acta y descritos en el despacho de comisión, igualmente quedan embargados ejecutivamente los puestos de estacionamiento signados con los números: 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709 y 712, correspondientes a los locales comerciales .