En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del joven xxxxxxxxxxx; mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de Dos (02) años de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el segunda aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Todo de de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena que al mismo se le practique informe psicológico y .....