En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prescripción sostenido por la parte demandada.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE GOMEZ Y OTROS contra la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
TERCERO No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo .....