Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.-
Se ordena Reposición de la causa al estado procesal que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la sentencia de mérito.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo recurrido.