En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratificar las medidas ordenadas en audiencia de flagrancia a favor de la víctima, como son las contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: Imponer como nueva medida, la obligación del imputado de acudir una vez por mes ante el Instituto Regional de la Mujer, de conformidad con el numeral 7º del articulo 92 ejusdem, debiendo consignar constancia de haber cumplido con esta obligación: CUARTO: Instar al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo, hágase apunte de agenda de un mes, una vez cumplido este lapso sin que conste respuesta a lo requerido, se ordena procede por el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial; QUINTO: Informar.....