En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 ordinales 2do y 9no del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: Joel Antonio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.556, nacido en fecha 12/11/1987 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ingrid Torres y Joel Castellano, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el Barrio el garabatal, calle 1, avenida Principal, María Pereira de Daza, vía Quititare, a dos casa de la Cruz, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas po.....