CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, ésta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público de manera oral en esta Audiencia Preliminar con las modificaciones expuesta, donde Acusa y se declara la RESPONSABILIDAD PENAL del Joven Acusado Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, de 14 años, nacido el XX, residenciado Carora, estado Lara, Teléfono: XX por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, Y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana RESERVADO . SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para s.....