Este tribunal no admite dicha demanda por cuanto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece en su artículo 5, un procedimiento previo a las demandas que tengan por objeto la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por la mencionada ley.