En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE VILLARROEL y MARIBEL VICTORIA TINEO AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-6.953.579 y V-10.218..581, respectivamente, asistidos por el abogado, JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de agosto de 1992.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente deci.....