Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante SABRINA LUCIA SUAREZ CARRILLO, supra identificada estaba representada en todo momento por su apoderado judicial BETTSIMAR CRISTINA BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.785, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, representó en todo momento a la accionante, cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada PAVOL SVOLIC, antes identificado, se encontraba representada en todo momento por sus apoderados judiciales ciudadano GERARDO CARRILLO Y JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.007 y 119.358. Así se decide.-