En la audiencia oral de apelación, la parte actora recurrente manifestó que la trabajadora recibió las cantidades de dinero que pretendía y que no tiene interés en continuar el trámite procesal, tal y como consta en autos, por lo cual solicita la terminación del procedimiento y del asunto.
Por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, a falta de disposición, se autoriza al Juez a realizar los ajustes que considere pertinentes a los efectos de garantizar la materialización de los fines del proceso y aplicar analógicamente las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico.
En tal sentido, es aplicable lo establecido en el Artículo 16 de Código de Procedimiento Civil, el cual plantea que para proponer la demanda el actor debe tener un interés jurídico actual, que debe permanecer en todo grado e instancia del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se configura en el decaimiento y extinción de la acción, así lo ha establecido la.....