Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la empresa AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A. en contra de la Providencia administrativa Nº 1210, de fecha 29/10/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, correspondiente al expediente N° 025-2014-01-0088, en cuya decisión de declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del ciudadano ROMAN JOSÉ PEREZ GONZALEZ, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.