Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCÍA YRAUSQUIN y JESÚS ALBERTO MADRIZ GÓMEZ, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos RIGOBERTO RAFAEL AMAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.262, y GENESIS CHIQUINQUIRA AMAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.944.621, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mej.....