Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ELEAZAR ASDRUBAL GOMEZ AGUILERA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.