DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de Xie Xie Jin Wei, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fecha doce (12) años, cinco (05) meses y once (11) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 110 eiusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa del delito de Hurto Califica.....