III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos: RIGOBERTO SULBARAN Y MARÍA ASUNCIÓN GIL DE SULBARAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.237 y Nº V-10.317.214, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio (f. 04), emitida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Según Acta Nº 21, de la referida fecha. Publíquese, regístrese y c.....