Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACION , por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en contra El Acusado: FRANCISCO MONTENEGRO. Por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, específicamente el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de: ADIL CHAMA JIMENEZCUARTO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por considerarlas, Legales, Pertinentes y Necesarias. TERCERO: Se Apertura el JUICIO ORAL Y PUBLICO, al Imputado de Autos: FRANCISCO MONTENEGRO. Por la presunta comisión del Tipo Penal Previsto y Sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hu.....