En el caso de marras, la no actuación de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, encuadra dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que este Tribunal observa que se ha consumado de pleno derecho la perención, y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente proceso.