Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como al reenganche acordado con motivo del despido del cual fuera objeto, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.