En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de julio del 2006, por el abogado GUSTAVO BOLIVAR B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana SATURNINA SEQUERA TORREALBA, contra el auto dictado el 28 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de Medida Cautelar realizada por la parte actora.- SEGUNDO: SE ORDENA AL JUZGADO "A-QUO" DECRETAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en su escrito libelar.
Queda así REVOCADO el auto objeto de la presente apelación.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODER.....