PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado que declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares efectuadas por la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia.