En esta misma fecha se publicó sentencia por ADMISION D ELOS HECHOS en donde se condenó al ciudadano YUMAR IVAN ESCOBAR AZUAJE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, e igualmente se le condenó en costas conforme a lo establecido en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con los 376, 265 y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 y 74 numeral 1º, ambos del Código Penal.