Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAMON CARMONA BERRIOS y JOELKYS ARMANDO ADRIAN MORENO, en favor de los ciudadanos OSMIL MANUEL SEQUERA WEFFER y MAURICIO RAFAEL WEFFER ORIA, a quienes representan como apoderados judiciales conforme al poder autenticado el día 07 de Junio de 2007, bajo el N° 80, Tomo 108, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, cuyo original acompañaron al escrito de amparo, con fundamento en los artículos 2, 26, 27, 49 , 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 4,5,7 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “contra el error de Juzgamiento cometido por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio d.....