DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a Honorio Ramón Hurtado Bastidas, C.I. Nº: 12.246.734 nacido en Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 15.08.1974; Edad: 33 años; Soltero; Profesión u Oficio: Buhonero; Hijo de: Ana Pastora de Hurtado y de Honorio Ramón Hurtado, Dirección: San José, Carrera 13, Vereda 5b, a dos cuadras del liceo Eladio Castillo Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal, es deci.....