Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de SEIS (6) MESES y DOCE (12) DIAS al penado RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, barrio “El Cambio” Sector 3 parcela 14 diagonal a la Unidad Educativa Rodríguez Ortiz, (familia Colmenarez), así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a dos (2) meses y cuatro (4) días para totalizar ocho (8) meses y dieciséis (16) DIAS que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se EXTINGUEN DEFINITIVAMENTE el día 28 de Febrero d.....