este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LEIDA PASTORA SIRA ALDANA antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo Fiduciario, Pensión de Sobreviviente, haberes de Ahorro Habitacional, Seguro de Vida, y demás beneficios, en beneficios de los niños Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ante el Ministerio de Infraestructura MINFRA y por la Compañía de Seguros La Previsora, quedante del De Cujus RAFAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ , antes identificado.