Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en los ordinales 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días contra el imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ FARFAN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-12-1.984, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Ajuro. Calle 45, sector El Palito, casa N° 65 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 18.829.737, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTEMIO RAMON FARFAN.
SEGUNDO: Se.....