Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hija, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf.50,00) Semanales, y Veinte Bolívares Fuertes (Bsf.20,00) en especies con acuse de recibo y en efectivo. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Díez (10%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requieran los niños. Expídase por secretaría a .....