En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la demanda intentada por el ciudadano Cesar Augusto Cordero Bischof, titular de la cedula de identidad N°9.843.233 en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AEREO AGRICOLA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 480, tomo 20, en fecha 09 de agosto de 1.954, y en consecuencia:
PRIMERO: se condena a la empresa demandada en pagar los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
3.- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD.
4.-UTILIDADES
5.- BONO NOCT.....