De lo anterior y efectuada la revisión del escrito presentado, y de una interpretación realizada a las normas que regulan el procedimiento de Reconocimiento de Instrumento Privado, observa esta Juzgadora que el ciudadano JAIME JOSE GUILLEN BAEZ, peticiona que el mismo sea tramitado como una solicitud, cuyas resultas solicita le sean devueltas en original son sus resultas, como si se tratara de aquellas solicitudes destinadas a preparar la Vía Ejecutiva, sin embargo, se percata el Tribunal que el documento del cual se pretende su Reconocimiento en nada se subsume en aquellos supuestos contenidos en el artículo 630 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Civil, destinados a los Juicios Ejecutivos; con fundamento en tales consideraciones, a juicio de quien aquí Juzga, resulta INADMISIBLE la presente acción por el trámite de "De los Juicios Ejecutivos". Y así se declara.-