PRIMERO: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la nulidad interpuesta por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Constitucional en cuanto a las diligencias de investigación, y en cuanto al segundo punto de que fuera un lapso de dos días violatorios al derecho a la defensa para interponer ante la representación fiscal diligencias de investigación, se declara sin lugar en razón de que si bien es cierto el lapso de dos ( 02) días pudiera considerarse corto, no menos cierto es, que el Tribunal considera que ha tenido suficiente tiempo la defensa para preparar todas las diligencias de investigación a favor de su defendido, siendo que en la presente causa se decretó la nulidad de todas las actuaciones y se repuso la causa al acto de imputación formal, y en el momento que se realiza el acto de imputación bien pudo la defensa hacer cualquier solicitud, al Ministerio Público en la fase de investigación, y no esperar hasta la acusación para hacer tales requerimientos de .....