DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad referente a medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, como lo es presentación cada 30 días ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en .....