En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Armando Velásquez, a los ciudadanos, Blasina Marcano, Eustaquio Antonio Velásquez Marcano, Pastora del Valle Velásquez Marcano, Lyón Antonio Velásquez Urbano y Saturnina Josefina Velásquez Urbano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-2.662.321, V-6.144.643, V-10.823.409, V-5.860.977 y V-6.084.712, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con .....