se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación periódica de cada quince (15) días, en el cual se impuso al adolescente (RESERVADO), cedula de identidad Nº 25.563.520, identificado up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ratifica la fecha del acto a realizarse la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 18 DE JUNIO DE 2013 A LAS 08:30 A.M..