De las consideraciones que anteceden puede observarse, que las causas señaladas se encuentra vinculadas entre sí, y, aún cuando no hay más actuaciones que practicar en el expediente 4094 de la nomenclatura propia de este Tribunal, contentivo del Recurso de Hecho, por haber sido totalmente resuelto en su oportunidad, y por haber quedado firme el fallo que lo resolvió, considera este Juzgador que por cuanto las actuaciones que lo conforman son parte integrante de la causa principal, resulta procedente en derecho la acumulación de oficio de esta causa a la principal, contenida en el expediente signado con el número 4297 –causa principal- todo de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem, en concordancia con los artículos 25 y 27 ibidem, se acuerda la corrección de la foliatura a partir del presente auto, y, que por Secretaría se deje constancia de lo testado, corregido y enmendado. Provéase lo conducente.....