DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAMON DIAZ PEÑA, en contra del auto de fecha 14 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2014 recaída en el juicio de desalojo nomenclatura de ese Tribunal.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
A los efectos de preservar la unidad del expediente, se ordena remitir la presente incidencia al Sext.....