De las actas procesales se observan una serie de situaciones procesales que este Juzgador no puede soslayar:
1.- Al folio 205 de la primera pieza, cursa en autos oficio Nº CG-2014-097 librado por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito de transacción celebrado en el asunto KP02-L-2012-262, el cual fue recibido por el Tribunal el 06 de marzo de 2014, sin indicar la hora de recepción, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
2.- De la revisión del sistema Juris 2000, tampoco se observa que el Tribunal haya diarizado la actuación de recepción de la correspondencia recibida, para lo cual se requirió de la Coordinación del Trabajo copia del libro diario del 06 de marzo de 2014 (folios 10 al 17 de la segunda pieza), en el que se verifica dicha omisión, incumpliendo lo previsto en el Artículo.....