En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos TONY ASDRÚBALPÉREZ YOVERA, DANIEL JOSÉ FERNÁNDEZ ROMERO, JOHAN JOSÉ RAMIREZ y JORGE LUIS COLINA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11653744, V-12995298, V-16152405 y V-13078287 respectivamente, contra la entidad de trabajo G. C. P. INVERSIONES, C. A. y solidariamente PIETRO CAPOFERRI BUGOTTI, quien es titular de la cédula de identidad No. E-81.703.439, ambos domiciliados en el municipio Morón del estado Carabobo, todos suficientemente identificados en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto .....