Vistas las diligencias que antecede suscritas por el ciudadano alguacil de este circuito en fecha 07-06-17 (folio 72, 75, 78, 81, y 84), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 07-11-16 (folio 15). Este despacho observa que los demandantes, no corrigieron el libelo incoado contra las sociedades de comercio MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES JOPALIN, S.A.y SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto que ordena el despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. _______.....