Este Tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, insertas en los folios 97 al 218, ambos inclusive, de esta causa. CAPITULO II-TESTIGOS De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba promovida salvo su apreciación en la definitiva y luego de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurra el lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fija , a los efectos de la evacuación, el 3er día de despacho siguiente, a las diez (10:00 a.m.) y a las once (11:00 am) de la mañana para que comparezcan por ante este Juzgado las ciudadanas ISAMAR KARINA GARCÏA e IRIS COROMOTO CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.925.382 y 7.378.970 respectivamente; al 4to .....