"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Reiber Alonso Rivas Morillo, Frank Eduardo Rivas Morillo y Reinabeth Carolina Rivas Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.125.725, V-16.654.071 y V-20.848.623, en su orden y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la causante BEATRIZ DEL CARMEN MORILLO VILLEGAS, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".