De la lectura de las citadas sentencias se aprecia claramente que cuando existe inamovilidad laboral en razón a un Decreto Presidencial, el Juez laboral pierde su Jurisdicción para conocer del procedimiento de calificación de despido, en consecuencia la accionante debió solicitar tal procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que esa Institución es un órgano de la Administración publica. Y así se aprecia.
En atención a lo apreciado y explanado en las citadas sentencias, debe forzosamente concluirse en la dispositiva de esta sentencia, que no corresponde a los Juzgados laborales el conocimiento de las solicitudes de Calificación de Despido estando vigente el Decreto de Inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto el poder judicial no tiene jurisdicción, para conocer un asunto cuyo conocimiento corresponda a la administración Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgador, actuando en n.....