Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por ambos solicitantes ciudadanos: LUVEN GERARDO COLMENARES VELASQUEZ y FIDELIA VIVAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.710 y 13.675.497, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio FRANCYS COROMOTO RIBOT, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.472, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.540, de este domicilio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déje.....