este Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y concluida como ha sido la misma, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, Guanare en su oportunidad legal.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.-
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. 1132/2017