MOTIVA
En definitiva, en el caso analizado por este Tribunal y como consta en las actas procesales del expediente, se observa que el mismo se encuentra paralizado desde hace mas de cinco (05) años es decir, desde el treinta de julio del 2013, oportunidad en que la parte oferente a través de su Apoderada Judicial Abogada Nersa A. Ortiz V., titular de la cédula de identidad V- 8.076.247, IPSA N° 25.730., mediante diligencia, insistió en la notificación de la oferida, para lo cual consigno nueva dirección, tampoco consta en autos que después de la fecha señalada, la parte oferente, ni personalmente ni por medio de su apoderado haya manifestado interés alguno en que el procedimiento de jurisdicción voluntaria se resuelva, lo que devela que ha transcurrido en demasía el lapso de un (1) año a que se contraen los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 94 de la Ley Orgánica De Reforma De La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil,.....