Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ANTONIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.684.354, a sus hijos COROMOTO DEL CARMEN INFANTE PEROZO, JOSE GREGORIO INFANTE PEROZO, SERGIO ANTONIO INFANTE PEROZO, ROSALINDA INFANTE PEROZO, GLADIS JOSEFINA INFANTE PEROZO y DIANA MERCEDES INFANTE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.777.579, V-9.639.779, V-10.318.096, V-10.318.091, V-9.850.384 y V-11.696.636, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.